Mientras ya estamos pensando en nuestras merecidas vacaciones de verano, que unas personas las tomarán antes que otras, nuestro Gobierno ha dispuesto que el 1 de julio de 2015 entre en vigor la modificación del Código Penal (y la llamada Ley Mordaza también).
Esta modificación es objeto de un post pues en ella se regulan una serie de conductas, de las que hemos hablando con anterioridad, que tienen relación con las nuevas tecnologías, pero que no tenían una regulación específica y concreta en nuestro texto legal.
No voy a hacer (o al menos voy a intentarlo) un post demasiado tedioso, con palabras legales que pocas personas entenderán (ni yo a veces las entiendo).
Comencemos...
1.- Pornografía infantil. Podemos definirla como el material que representa a un/a menor o persona con discapacidad participando en una conducta sexual y las imágenes de menores participando en conductas sexualmente explícitas. También se enumeran los actos que están incluidos en ella (arts. 182, 183 y 183 bis). El grooming se regula en el nuevo art. 183 ter, tratándose de dar una protección a los menores frente a los abusos cometidos a través de internet o de otros medios de comunicación a través de la red. Se hacen eco, los legisladores, de la facilidad de acceso y el anonimato que proporcionan estos medios. En este artículo se sanciona a aquella persona que, a través de los medios tecnológicos, contacte con un/a menor de 15 años y realice actos que se dirijan a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes que se pueden considerar pornográficas. El límite de edad para otorgar el consentimiento sexual (para mantener relaciones sexuales) se establece en los 16 años, según aparece en el art. 182. Se modifica el art.189 encargado de regular la pornografía infantil.
2.- Delitos relativos a la intromisión en la intimadad de la ciudadanía (arts. 197, 197 bis, 197 ter, 197 quarterm 197 quinquies). Se trata de solucionar una serie de problemas que han surgido en torno a la falta de tipicidad de algunas conductas. En el art. 197 se regulan como delito (aumentan el número de actos o hechos considerados como delitos) una serie de prácticas, las cuales precisan de la falta de consentimiento de la víctima:
- El apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónicos (mails) u otros documentos que tengan una naturaleza personal para la víctima.
- La interceptación de cualquier tipo de comunicación de la víctima, dando igual la naturaleza y la vía por la que se produzca esa comunicación.
3.- "El WiFi vino a mí". El art. 256 regula aquella práctica que, en algún momento, alguno/a de nosotros/as hemos realizado ante la imposibilidad de pagar por tener internet en nuestro domicilio, por ejemplo. Se penaliza el uso de cualquier terminal de telecomunicación sin haber obtenido el consentimiento del titular, causándole un prejuicio económico.
4.- El art. 264 se encarga de sancionar a la persona que dañe los datos informáticos. También se penaliza el hecho de facilitar datos para cometer delitos relacionados con la informática (art. 264 ter).
5.- Se penaliza la piratería en el art. 270. Es decir, se castiga a quien, con un ánimo de lucrarse económicamente de forma directa o indirecta y en perjuicio de tercero, se encargue de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente o usando otro medio de explotación económica, una obra literaria, artística o científica.
Estas modificaciones, resumidas, son, a grandes rasgos, las que afectan a las nuevas tecnologías. Existen bastantes más relacionadas con otros hechos: financiación de partidos políticos, prostitución, trata de personas, medio ambiente, etc.
Recordad que el nuevo Código Penal entra en vigor este miércoles 1 de julio, al igual que las vacaciones de muchas personas; y que el desonocimiento de una ley, no exime de su cumplimiento.