viernes, 17 de octubre de 2014

Undécimo mandamiento: no espiarás.



Espionaje. ¡De qué cosas más raras hablamos! ¡Si eso del espionaje es cosa de películas, series y empresas grandes! Sí, hasta que te das cuenta o te enteras que te han estado espiando.



El art. 197 del Código Penal regula los Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. De esto tendría que hablar mi compañera de blog, pero como la idea es escribir sobre tecnología, me ha tocado a mí meteros un poco de miedo.

Los dos primeros apartados del artículo nos protegen de ataques dirigidos a descubrir y revelar nuestra intimidad. El artículo 197.1 castiga a quien tiene la intención de descubrir secretos de otra persona y, para ello, realice las siguientes acciones: apoderamiento de cartas, documentación, correo electrónico o interceptación de sus telecomunicaciones. Cuidado con utilizar la contraseña del correo, facebook o el PIN del teléfono de nuestra pareja, expareja, amigo, noviete o de cualquier persona en general. Estás cometiendo un delito. Lo es, además, utilizar cualquier mecanismo técnico o medio de grabación o reproducción del sonido o imagen.

En artículo 197.2 castiga tres comportamientos diferentes: apoderamiento, utilización o modificación sin autorización de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo público o privado; acceder sin autorización, por cualquier medio, a los mismos; alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

¿Nos ha quedado claro? Pues eso. Cuidado con difundir o utilizar la información que hemos obtenido de soportes informáticos de otras personas, o incluso, aunque sean nuestros, no tenemos la autorización del propietario. 



Y ahora comparte éste post para que los de tu alrededor se enteren.

No hay comentarios:

Publicar un comentario