Espionaje. ¡De qué cosas más raras hablamos! ¡Si eso del
espionaje es cosa de películas, series y empresas grandes! Sí, hasta que te das
cuenta o te enteras que te han estado espiando.
El art. 197 del Código Penal regula los Delitos contra la
intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. De
esto tendría que hablar mi compañera de blog, pero como la idea es escribir
sobre tecnología, me ha tocado a mí meteros un poco de miedo.
Los dos primeros apartados del artículo nos protegen de
ataques dirigidos a descubrir y revelar nuestra intimidad. El artículo 197.1
castiga a quien tiene la intención de descubrir secretos de otra persona y, para
ello, realice las siguientes acciones: apoderamiento de cartas, documentación,
correo electrónico o interceptación de sus telecomunicaciones. Cuidado con utilizar la
contraseña del correo, facebook o el PIN del teléfono de nuestra pareja,
expareja, amigo, noviete o de cualquier persona en general. Estás cometiendo
un delito. Lo es, además, utilizar cualquier mecanismo técnico o medio de
grabación o reproducción del sonido o imagen.
En artículo 197.2 castiga tres comportamientos diferentes: apoderamiento, utilización o modificación sin autorización de datos reservados de
carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo
público o privado; acceder sin autorización, por cualquier medio, a los mismos; alterarlos
o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
¿Nos ha quedado claro? Pues eso. Cuidado con difundir o
utilizar la información que hemos obtenido de soportes informáticos de otras
personas, o incluso, aunque sean nuestros, no tenemos la autorización del
propietario.
Y ahora comparte éste post para que los de tu alrededor se enteren.
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