La privacidad es definida por la Real Academia de la Lengua Española como "el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión". Pero en Internet, la privacidad está referida al control de quienes son las personas que pueden tener acceso a la información que posee un determinado/a usuario/a que se conecta a la Red.
El derecho a la privacidad y a la intimidad aparece regulado en el art. 18 de la Constitución Española. El apartado 4 nos dice que la Ley se encargará de limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad tanto personal como familiar de la ciudadanía y el pleno ejercicio de sus derechos.
Es por ello que la Ley prohibe acceder, apoderarse, utilizar, modificar y alterar los datos personales de alguien para perjudicarle. La persona que realice estos actos serán sancionado, pues está cometiendo un delito penado legalmente.
Difundir, revelar o ceder a terceros esos datos personales también está penado con la prisión.
Hay que establecer una diferencia entre intimidad y privacidad.
La Real Academia de la Lengua define la intimidad como "la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia".
De este modo, el derecho a la intimidad se encarga de proteger la parte más íntima de una persona, es decir, los sentimientos, las creencias, los pensamientos o cualquier información que pertenezca a la "parte más privada" de un individuo, como su orientación sexual o su historial médico.
La privacidad es un término mucho más amplio. Es así porque se encuentra formada por la información que tomada por sí misma, quizás no sea relevante, pero que si se analiza en un momento o contexto determinados, puede llevarnos a formar un perfil de una persona que se acerca bastante al real.
Estamos hablando de datos de carácter personal, pero, ¿qué es? Los datos de carácter personal es aquella información que concierne a las personas físicas identificadas o identificables. De este modo aparece en el art. 3 Ley Orgánica de Protección de Datos. Por tanto, un dato personal puede ser cualquier tipo de información (DNI, fotografías, vídeos, voz, huellas, etc.) de una persona identificada o identificable.
En relación a la privacidad y el tratamiento de datos personales de los/as menores en Internet, tenemos que tener en cuenta los siguientes puntos:
- La protección de datos personales del/la menor. Deberían saber que sus datos personales son algo privado y no deberían compartirlos con personas desconocidas.
- La protección de la intimidad del/la menor. Deberían ser conscientes de la importancia que tiene proteger la propia intimidad. También deberían saber que no es muy recomendable compartir fotos o vídeos propios o de sus amistades con personas a las que no conocen y sin saber para qué van a ser usados.
- La normativa legal. Tenemos que acudir a la LO 15/1995 de Protección de Datos de Carácter Personal se encarga de recoger los derechos fundamentales de la ciudadanía y regula el uso que se hace de las imágenes, datos personales o vídeos en la red, entre otras cosas.
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