Estamos hablando en este blog de las ventajas y desventajas de la tecnología, de internet, de las redes sociales. También hemos comentado que, afortunadamente o desafortunadamente, nuestras/os menores ya nacen, no con el pan debajo del brazo (ójala), sino con un "chip" implantado en los genes que les dice cómo deben manejar un DVD, un ordenador e, incluso, internet.
Eso está bien porque si nosotros/as tenemos alguna duda, ellos y ellas nos pueden sacar del apuro. Pero también es peligroso porque desconfiarán de nuestros consejos y pensarán que ellos y ellas están por encima de todo y de todos y saben más.
En este caso debemos actuar con tiento y mano izquierda (algo difícil, lo sé).
He hablado sobre el bullying (acoso escolar) y sobre el ciberbullying (ciberacoso), dando una definición de en qué consiste cada cosa y algunas pautas que nos ayuden a identificarlo.
En este post voy a hablar sobre el grooming, término inglés adoptado en España para hacer alusión al acoso que ejerce un/a adulto sobre un/a menor. La imagen que acompaña a este post es un ejemplo gráfico de lo que es este delito.
Grooming: acciones realizadas por una persona adulta sobre un/a menor para establecer una relación y un control emocional con el fin último de obtener un beneficio sexual. Son situaciones de acoso cuyo objetivo final es establecer un contacto sexual.
Esta conducta comienza en la red para pasar a continuar, a medio o largo plazo, en la vida real, después de haber obtenido la confianza del menor o de la menor. Llegan a convertirse en otro tipo de delitos, como por ejemplo, el delito de pornografía infantil (art. 189 Código Penal).
Las características del grooming se pueden diferenciar del siguiente modo:
1. Fase de inicio de amistad: tomar contacto con la persona menor de edad para conocer sus gustos, sus aficiones, etc. y crear una relación de amistad para obtener su confianza.
2. Fase de la relación: comienzan a existir confesiones íntimas y personales entre ambas partes, consolidando la relación y la confianza.
3. Componente sexual: se incluye la descripción de términos específicamente sexuales y la petición de la partición de estos/as menores en actos de contenido sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías.
Para ir complementando lo que voy escribiendo, comparto un vídeo donde se explica qué es el grooming:
La persona adulta consigue el acercamiento con el/la menor siguiendo un proceso o unas fases:
1ª. Contacto y acercamiento: la persona adulta contacta con el o la menor a través de diferentes medios por la red (mensajería instantánea, chats o redes sociales,...). Para hacerlo finge, como en el dibujo del lobo, ser otro/a menor ocultando su verdadera identidad. El objetivo, como ya he dicho, es irse ganando la confianza paulatinamente.
2ª. Sexo virtual: una vez creada la amistad y conseguida la confianza, la persona adulta puede lograr que el o la menor le envíe fotografías algo comprometidas logrando que use la webcam.
3ª. Ciberacoso: comienza el acoso propiamente dicho a través de internet. Se vale de las fotos o vídeos obtenidos, enviados inocentemente por el o la menor, para pedirle otras cosas con la amenaza de que si no lo hace, comenzará a difundir todo el material que tiene sobre él o ella, que pueda ser comprometido.
4ª. Abuso o agresiones sexuales: ante las amenazas realizadas, el o la menor puede acceder a determinadas peticiones hechas por la persona adulta, pudiendo producirse el contacto físico.
En un siguiente post hablaremos sobre los cambios producidos y sobre qué podemos hacer.