viernes, 21 de noviembre de 2014

Delitos informáticos


Hoy toca un post un poco más técnico, aunque espero expresarme de una forma muy sencilla, nada propia de una jurista (aunque no me considero como tal).

Los delitos informáticos son aquellos actos considerados delitos, desde el punto de vista penal, que se realizan a través de medios informáticos y que se encuentran íntimamente ligados a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que su fin se encuentra relacionado con estos bienes.

El Cuerpo Nacional de Policía (http://www.policia.es) realiza una clasificación de estos delitos:
  1. Ataques producidos contra el derecho a la intimidad. Podemos incluir a los delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y la difusión de datos reservados que se encuentran registrados en ficheros o soportes informáticos. Este tipo de delitos se encuentran recogidos en los artículos 197 a 201 de nuestro Código Penal (CP).
  2. Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor. Especialmente se refiere a la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos usados para proteger estos programas. Especialmente se encuentra recogido en el artículo 270 CP, pero también en otros artículos.
  3. Falsedades. Hace alusión a todo soporte material que exprese o incorpore datos. Se trata de una extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de crédito y débito, así como la fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. El CP lo recoge en los artículos 386 y siguientes.
  4. Sabotajes informáticos. Nos encontramos ante un delito de daños que se realiza a través de la destrucción o de la alteración de datos, programas o documentos electrónicos que están contenidos en redes o sistemas informáticos. Estos sabotajes se encuentran regulados en el artículo 263 y otros del CP.
  5. Fraudes informáticos. Son los delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro que no es legal (artículos 248 y siguientes del CP).
  6. Amenazas que se realizan a través de cualquier medio de comunicación (artículos 169 y siguientes CP).
  7. Calumnias e injurias que se propagen por cualquier medio de eficacia que sea semejante a la imprenta o la radiodifusión, encontrándose recogidos en los artículos 205 y siguientes CP.
  8. Pornografía infantil. Encontramos una lista considerable: delito de prostitución al usar menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos; inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona que sea menor de edad o incapaz (artículo 187); la producción, venta, distribución, exhibición, usando cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviera su origen en el extranjero o fuera desconocido (artículo 189); facilitar todas las conductas anteriores y la posesión de dicho material para la realización de estas conductas.
En los siguientes enlaces aparecen la información concerniente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encargan de la persecución de este tipo de delitos.

https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php
http://www.policia.es/colabora.php



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