Últimamente estamos escuchando en los medios de comunicación que se están haciendo detenciones y condenas a tuiteros por las opiniones vertidas en la Red Social del pajarito.
Y es que como en cualquier campo de la vida, podemos estar cometiendo un delito aunque, en este caso, algunos usuarios se escuden en el anonimato.
El anonimato es relativo. Los demás no tienen que saber quién se esconde detrás de un perfil determinado, pero las FSE en caso de delito sí pueden saber quién es dicho tuitero/a.
Pues sí, esta red social, como las demás, tiene sus riesgos si no es utilizada de manera correcta. A continuación enumeraremos y describiremos brevemente los delitos que se pueden cometer:
- Delito de amenazas (artículo 160 del Código Penal): prisión de 30 meses a 5 años.
- Delito de revelación de secretos (art. 197 CP): prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
- Delito de calumnia (art. 205 CP): prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
- Delito de injurias (art. 208 CP): multa de 3 a 7 meses si es leve o de 6 a 14 meses en casos más graves.
- Delito de revelación de secretos empresariales (arts. 279 y 280 CP): prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
- Delitos contra la corona (arts. 488, 490 y 491 CP): en función del delito la pena de prisión va desde 1 año a un máximo de 20. Veremos cuantos tuiteros se animan a responder ahora al twitter de la casa real: @casareal.
- Delitos de injuria o amenaza contra las instituciones del Estado (art. 504 CP): multa de 12 a 18 meses.
- Delitos contra los derechos fundamentales (art. 510 CP: discriminación, odio, violencia,...) prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Delito de ultraje a España (art. 543 CP): multa de 7 a 12 meses.
- Delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP): prisión de 1 a 2 años.
Esto quiere decir que tenemos que escribir siempre teniendo como base el respeto a los demás. El anonimato no nos da manga ancha para decir lo que queramos de quien queramos.
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